SEGUROS DE INCENDIOS
Históricamente es el seguro de incendios el que ha venido constituyendo el núcleo a partir del cual se han desarrollado el resto de seguros de daños, a excepción del seguro de transportes.
Daños a los bienes o cosas aseguradas (incendio, robo, rotura,..).
DAÑOS AL PATRIMONIO
Daños al patrimonio , por falta de actividad. no realización del beneficio esperado (Perdida de Beneficios).
Daños a los derechos de las personas (defensa jurídica).
SEGURO DAÑOS
proteger el patrimonio del asegurado, mediante la indemnización de los
perjuicios directos o consecuenciales que pueda sufrir por la destrucción total o parcial de los bienes, su desaparición, o por el nacimiento de una responsabilidad que gravite sobre dicho patrimonio.
- Total o parcialmente , daños de los bienes asegurados.
INTERÉS ASEGURABLE
El interés del asegurable: La persona o empresa que contrata el seguro debe tener un interés directo en que el siniestro no se
produzca.
Principio Indemnizatorio: Esto implica que la indemnización no puede suponer el enriquecimiento del asegurado, sino que debe
limitarse a cubrir las pérdidas concretas sufridas por el daño en su patrimonio.
DAÑO SOBRE LAS COSAS
- Incendios
- Todo Riesgo Industrial
- Robo
- Daños propios Autos
- Transporte
- Agrarios
- Rotura Cristales
- Cinematografía
- Técnicos / Ingeniería
- Espectáculos
- Multirriesgos
DAÑOS SOBRE EL PATRIMONIO
. Responsabilidad Civil
- Lucro Cesante
- Crédito
- Caución
- Infidelidad Empleados
SEGUROS SOBRE DERECHOS O SERVICIOS
- Defensa jurídica
- Asistencia en el Hogar
- Asistencia en Viaje
- Asistencia en el Comercio
INDEMNIZACIÓN
En el ámbito de los seguros, la indemnización es la cantidad de dinero que la compañía aseguradora está obligada a pagar en caso de siniestro.
Este importe se pacta al firmar un contrato con el asegurado, que paga una prima acordada para protegerse de posibles perjuicios. Así pues, se considera al seguro como una actividad indemnizatoria.
«El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el
asegurado.
El momento inmediatamente anterior a la realización
del siniestro.»
INTERÉS ASEGURADO
Relación económica que une un bien al asegurado. Causas de modificación parcial o total , como son la existencia de acreedores hipotecarios, cuando el
bien asegurado es la garantía de la prenda o hipoteca.
Dicha circunstancia deberá ser comunicada al asegurador, y en caso de siniestro, será preciso el consentimiento del acreedor, al menos hasta el importe del crédito no amortizado.
