1.2 Regulación legal y Principio indemnizatorio. El pacto de Subrogación
Como citábamos al inicio, la Ley de Contrato de Seguro, 50/1980 dedica su Título II a la regulación expresa del Seguro contra Daños. Obviamente, todo lo dispuesto en el Título I (“Disposiciones Generales”) es de aplicación a seguros de daños.
La Sección 1º del Título II (Art. del 25 al 44) contiene las disposiciones de aplicación a todos los Seguros de Daños: Suma asegurada, principio de indemnización, regla proporcional, coaseguro, transmisión del objeto asegurado, tramitación del siniestro, pacto de subrogación…
En este epígrafe haremos hincapié en alguno de estos aspectos, pero nos remitimos al Módulo I para su estudio pormenorizado. A partir de la Sección 2ª de la Ley, se trata expresamente cada uno de los principales ramos de los Seguros contra Daños:
Art 45-49 seguro de daños
Art 50-53 seguro de robo y expoliación
Art 54-62 seguro de transporte terrestre
Art 63-67 seguro de lucro cesante ( paro actividad )
Art 68 seguro de caución ( RC por incumplimiento oblig contatos )
Art 69-72 seguro de crédito
Art 73-76 RC
Art 76a-76g Seguro defensa jurídica
Art 77-79 Reaseguro
Indemnización : En el ámbito de los seguros, la indemnización es la cantidad de dinero que la compañía aseguradora está obligada a pagar en caso de siniestro. Este importe se pacta al firmar un contrato con el asegurado, que paga una prima acordada para protegerse de posibles perjuicios. Así pues, se considera al seguro como una actividad indemnizatoria.
«El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.»
Este es un concepto básico del Seguro contra Daños: el Asegurado no puede obtener un beneficio o lucro injusto.
Íntimamente ligado al principio indemnizatorio, y para evitar su vulneración, se establece en los seguros de daños el pacto de subrogación: Una vez satisfecha la indemnización, el Asegurador adquiere automáticamente los derechos que correspondan al Asegurado frente a los terceros responsables de los daños indemnizados.
En el Art 43 de la LCS se perfila con exactitud el pacto de subrogación, de modo que si el Asegurador obtiene del causante una cuantía superior a la indemnizada, deberá repartirse el superávit de modo proporcional entre Asegurador y Asegurado (Ej: franquicias, infraseguro,…). Se limita el derecho de subrogación del Asegurador frente al propio Asegurado y personas cuyos actos deriven en responsabilidad del propio Asegurado.
Si no existe interés del Asegurado en la indemnización, el contrato es nulo.
RAMOS
Seguro de bienes
Seguro patrimonial
Seguro de personas
Seguro de RC
