SEGURO ART 45-49 – SEGURO INCENDIOS
SEGURO ART 50-53 – ROBO Y EXPOLIACIÓN
SEGURO ART 54 – 62 SEGURO TRANSPORTE TERRESTRE
SEGURO ART 63 – 67 SEGURO LUCRO CESANTE
SEGURO ART 68 – SEGURO CAUCIÓN
SEGURO ART 69 – 72 SEGURO DE CRÉDITO
SEGURO ART 73 – 76 RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGURO ART 76A – 76G DEFENSA JURÍDICA
SEGURO ART 77 A 79 – REASEGURO
Indemnización
En el ámbito de los seguros, la indemnización es la cantidad de dinero que la
compañía aseguradora está obligada a pagar en caso de siniestro. Este importe se pacta al firmar un contrato conelasegurado,quepagaunaprimaacordadapara
protegerse de posibles perjuicios. Así pues, se considera al seguro como una
actividad indemnizatoria.
«El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el
asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del
interés asegurado en el momento del siniestro » .
- El Adquiriente se subroga de los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de seguro sobre la cosa adquirida.
- El Asegurado debe comunicar al Adquiriente la existencia del seguro.
- Una vez verificada la transmisión el Asegurado debe comunicar al Asegurador la misma en el plazo de quince días
Su característica básica es la reparación de los daños causados por el incendio u otros eventos previstos en el contrato, en los bienes designados como asegurados.
Mediante la indemnización económica del daño y/o su inmediata reparación.
Valor de Reposición o a Valor de Nuevo exigen la
reparación o reposición del bien dañado.
